Decreto Nº 861 de 1934 (mayo 17): Artículo 1º
El pabellón, bandera y estandarte de la República de Colombia, se compone de los colores amarillo, azul y rojo, distribuidos en tres fajas horizontales, de los cuales el amarillo, colocado en la parte superior, tendrá un ancho igual a la mitad de la bandera, y los otros dos en fajas iguales a la cuarta parte del total, debiendo ir el azul en el centro.
Decreto Nº 62 DE 1934 (Enero 11)
: Artículo 209.– La bandera con escudo sólo podrá ser usada por los cuerpos armados de la Nación. Artículo 210.– Los pabellones nacionales que se izan en los cuarteles, edificios públicos, barcos mercantes, baluartes, etc., podrán ser de mayores o menores dimensiones y no llevarán escudo. Saludo al izar y al arriar el Pabellón: Todo Grumete adoptará la posición fundamental y saludará al cubrecabeza en señal de rendición de honores durante la izada y arriada del Pabellón Nacional. El que arría el pabellón lo hará sin cubrecabeza.